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Estimadas familias:

Tal como se cita en las Instrucciones de 12 de Mayo de 2020, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por las que se regula el procedimiento para la aplicación del Protocolo para la Detección y Evaluación del Alumnado con NEAE (Necesidades Específicas de Apoyo Educativo) por presentar altas capacidades intelectuales, se debe iniciar el procedimiento de detección e identificación del alumnado con altas capacidades intelectuales para que se ajuste la respuesta educativa a sus singularidades.

1.- Durante el mes de junio los tutores y tutoras, del alumnado del nivel de cinco años del último curso del Segundo Ciclo de Educación Infantil y del alumnado del nivel de sexto, último curso de la Educación Primaria, deben cumplimentar un cuestionario de detección del alumnado disponible en Séneca para llevar a cabo el Protocolo de Identificación.

2.- El cuestionario es nominativo para cada uno de sus alumnos/alumnas quedando exento de la cumplimentación del mismo el alumnado con NEAE asociadas a discapacidad intelectual, alumnado ya censado en Séneca con altas capacidades intelectuales o alumnado evaluado en los dos cursos anteriores por tener indicios pero no censado finalmente.

3.- Los tutores y tutoras informan, también en el mes de junio, a las familias de este protocolo de detección y os facilitan un cuestionario de detección. Una vez cumplimentados se debe remitir al/a la tutor/a concreto/a.

4.- Los cuestionarios deben remitirse antes de la finalización del mes de Junio, quedando custodiados en el Centro hasta la entrega de los mismos, en el mes de Septiembre, a la persona encargada de la Orientación Educativa en el Centro, o al Departamento de Orientación, en el caso del alumnado que promocione a la ESO.

5.- El análisis de los cuestionarios, por el/la profesional de la Orientación, se llevará a cabo durante el mes de Octubre con el objetivo de identificar al posible alumnado con altas capacidades intelectuales (primera fase del proceso).

El alumnado seleccionado deberá superar los requisitos mínimos establecidos en el baremo del cuestionario para las familias.

6.- Se aplicarán pruebas de evaluación, que actúen a modo de procedimiento de screening o cribado para confirmar o descartar indicios, al alumnado detectado en la fase anterior, y previa información a las familias.

Esta segunda fase del proceso debe concluirse antes de la finalización del primer trimestre del curso próximo. Cada tutor/a informará a la familia del resultado del proceso de screening. La persona encargada de la Orientación informará sobre los resultados a la familia que lo demande.

7.- Pasadas la primera y segunda fase, y detectado el alumnado como posible alumnado con altas capacidades intelectuales, se realizará la correspondiente evaluación psicopedagógica. Será el tutor/tutora la persona encargada de informar a la familia del inicio del proceso de la evaluación psicopedagógica.

8.- Esta evaluación psicopedagógica deberá finalizarse antes del tercer trimestre del curso. Una vez concluida se registrará en Séneca, si en el informe se concluye que el alumno/a presenta necesidades específicas de apoyo educativo, por presentar altas capacidades intelectuales, se procederá a su registro en el censo del alumnado con NEAE antes de la finalización del tercer trimestre.

Además, el Orientador u Orientadora informará al tutor/tutora y a la familia de las conclusiones de la evaluación psicopedagógica y de las medidas a adoptar.

Un cordial saludo

Feliz verano y GRACIAS por la colaboración Equipo Directivo

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